Impuestos y Contabilidad

La comunidad de bienes y sus aspectos legales

por Sara Martínez | 11 octubre, 2018

¿Te vas a asociar con otro autónomo y no sabes qué tipo de sociedad es la más adecuada? Si el tipo de negocio en el que trabajáis o vais a trabajar no resulta demasiado grande, la comunidad de bienes es sin lugar a dudas la forma más sencilla de lanzar un proyecto de la mano de otro profesional autónomo.

 

 

 

¿Qué es una comunidad de bienes?

 

Una comunidad de bienes no deja de ser un acuerdo firmado entre un mínimo de dos trabajadores autónomos con el objetivo de iniciar una actividad empresarial. Es, por su sencillez, el tipo de sociedad más adecuada para poner en marcha un pequeño negocio, como un restaurante, una peluquería o una tienda de ultramarinos. Es decir, aquellos que no requieran de inversiones cuantiosas para arrancar.

 

Pese a su sencillez, debes tener en cuenta que sí debes cumplir una serie de trámites para que la Administración considere tu negocio como tal. Para empezar, es indispensable que firmes un contrato privado con tu socio o con tus socios. En él debéis reflejar la actividad a la que os dedicáis y las aportaciones que realizáis cada uno (dinero, inmuebles, vehículos…). Y no, no se exige una aportación mínima, así como la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica.

 

Respecto a las deudas, debes saber que, si las cosas no marchan como esperabais, tendréis que hacer frente a ellas con vuestros propios bienes y de forma solidaria. Es decir, que tendréis que afrontarlas con vuestro patrimonio y respaldaros los unos a los otros.

 

 

 

Constitución de una comunidad de bienes

 

Constituir una comunidad de bienes conlleva más o menos los mismos pasos que darse de alta como trabajador autónomo. ¿El motivo? Las visitas que tendrás que realizar a dos administraciones muy concretas: Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Eso sí, debes haber alcanzado un acuerdo con tu socio y reflejarlo en un contrato antes de registrar tu comunidad de bienes ante la Administración. Una vez redactado y firmado, es el momento de visitar a Hacienda.

 

Trámites para constuir una comunidad de bienes

 

  • Solicitud del código de identificación fiscal (CIF). Tu comunidad de bienes precisa de un CIF con el que poder identificarse a la hora de desarrollar su actividad económica. Para ello, tendrás que completar el modelo 036, correspondiente al censo de empresarios, profesionales y retenedores, también conocido como declaración censal de alta. Este mismo formulario te permitirá en el futuro modificar cualquier aspecto de tu comunidad de bienes o dar de baja tu actividad.
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La constitución de una comunidad de bienes está gravada. En concreto, por el 1 % de todos los bienes que hayáis aportado.

  • Por último, tendrás que darte de alta en uno de los múltiples epígrafes que dan forma al Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 

Una vez completados los trámites en Hacienda, te tocará visitar la Seguridad Social y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si no lo habíais hecho ya. En función del tipo de negocio que iniciéis, también es posible que debáis solicitar la licencia de apertura en el ayuntamiento de la ciudad donde tendréis vuestra sede o el número de patronal (si es que tenéis pensado contratar trabajadores). Para ello, tendréis que registraros ante la Seguridad Social como empresarios y dar de alta a vuestros empleados, así como registrar los contratos ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

 

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