Impuestos y Contabilidad
Autoliquidación del IVA: ¿declaración trimestral o mensual?
por Sara Martínez | 13 noviembre, 2019
Tanto PYMEs como autónomos deben realizar la autoliquidación del IVA mediante el modelo 303 que debe presentarse a la Agencia Tributaria. Normalmente, estas declaraciones se entregan de manera trimestral, aunque también existe la posibilidad de presentarlo mensualmente.
Si no tienes claro cuál es la opción que más te conviene, en este artículo vamos a ver las diferencias entre ambas y en qué casos se recomienda cada tipo de autoliquidación.
¿Autoliquidación mensual o trimestral?
Como empresario o autónomo eres recaudador pasivo del IVA y, como tal, debes hacer balance entre el IVA soportado y el IVA repercutido. Es decir, entre el IVA que has pagado en tus facturas de gastos y el IVA que has repercutido en tus ventas.
La autoliquidación es la declaración de este impuesto y refleja el cálculo del importe a pagar o a devolver. Como ya sabes, esta declaración se presenta a través del modelo 303, que se realiza mensual o trimestralmente. ¿Pero qué opción beneficia más a tu negocio? Vamos a verlo.
Autoliquidación trimestral
La autoliquidación trimestral del IVA suele ser la opción más cómoda y también la más común entre PYMEs y autónomos. Esto se debe principalmente a que es bastante sencilla y no requiere tantos trámites burocráticos. Aquellos que optan por tributar el IVA trimestralmente presentan el modelo 303 en abril, julio, octubre y enero. Y en el cuarto y último trimestre también realizan un balance final anual a través del modelo 390.
Esta declaración trimestral debe incluir todas las operaciones facturadas en el trimestre correspondiente, si nos encontramos bajo el criterio de devengo, o las facturas cobradas y pagadas durante dicho trimestre, si se aplica el criterio de caja. Y el resultado final de la declaración puede ser positivo, negativo o nulo:
- Si el resultado es positivo, tendrás que pagar a Hacienda el importe resultante.
- Si el resultado es negativo, significa que el l IVA soportado es mayor que el IVA repercutido y Hacienda tendrá que devolverte el importe resultante. En este caso, existe la posibilidad de reservar el resultado negativo para compensar futuros resultados positivos dentro de un plazo máximo de cuatro años.
- Si el resultado es nulo, no tendrás que llevar a cabo la liquidación del impuesto, pero aun así estás obligado a presentar el modelo 303.
Autoliquidación mensual
La autoliquidación mensual solamente es recomendable cuando el tipo de IVA aplicado en las ventas es menor que el soportado, y la declaración suele tener siempre un resultado negativo. De este modo, al recuperar cada mes el IVA, la empresa tendrá una mayor liquidez.
Los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) también están obligados a presentar el modelo 303 y el modelo 390. Pero además también deben presentar el modelo 340, una declaración meramente informativa sobre las operaciones que ha realizado y soportado la empresa, incluidas en los libros de registro.
Para acogerte a la tributación mensual del IVA, tan solo tienes que inscribirte en el Registro de Devolución Mensual, presentando el modelo 036 por vía telemática y marcando la casilla 129.
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