Impuestos y Contabilidad
Modelo 347: ¿cuándo y cómo presentarlo?
por Sara Martínez | 25 septiembre, 2018
El modelo 347 es una declaración informativa que cada año PYMEs y autónomos deben presentar a la Agencia Tributaria, siempre y cuando las operaciones que hayan realizado con terceros sean de al menos 3.005,06 euros.
Esta declaración anual sirve para informar a la Agencia Tributaria de los clientes o proveedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por un valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior. Hay que tener en cuenta que dicho importe es la suma de todas las operaciones del año, IVA incluido.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
La mayoría de los autónomos y sociedades que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España están obligadas a presentar el modelo 347. Sin embargo, existen varias excepciones, y quedan exentas de presentarlo las siguientes personas o entidades:
- Aquellos que no hayan superado los 3.005,06 euros en operaciones con terceros durante el año natural.
- Aquellos que realicen su actividad empresarial en España pero no tengan su sede, un establecimiento permanente o el domicilio fiscal en territorio español.
- Aquellos que se encuentren en régimen de atribución de rentas y que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Con excepción de las operaciones que estén excluidas de la aplicación de dichos regímenes o las operaciones por las que emitan factura.
- Aquellos que hayan emitido sus facturas con retención o que los clientes o proveedores sean intracomunitarios. En este caso, están obligados a presentar el modelo 349 para las intracomunitarias y el modelo 190 para las operaciones con retención.
- Aquellos que estén obligados a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA y los inscritos en el Registro Devolución Mensual del IVA.
- Aquellos que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración (artículo 33 del Real Decreto 1065/2007).
¿Qué operaciones deben incluirse en la declaración?
Tan solo deberás declarar a través del modelo 347 las siguientes operaciones:
- Entregas y adquisiciones de bienes.
- Prestación y adquisición de servicios.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y a proveedores.
Recuerda que para incluir estas operaciones en la declaración deberán superar los 3.005,06 euros, IVA incluido. Además, tendrás que declarar las cantidades por trimestres, no solo la cantidad anual. Ten en cuenta que las cantidades que declares deben coincidir con las que declaren tus clientes o proveedores o clientes. Y cada operación debe incluirse en el mismo trimestre en el que se declaró el IVA de la factura que la contiene.
¿Cuándo hay que presentarlo?
El modelo 347 tiene que ser presentado anualmente en el mes de febrero, con las operaciones realizadas en el ejercicio anterior. Por tanto, el plazo de presentación es hasta el 28 de febrero. Recuerda que la declaración únicamente se puede presentar por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La sanción por no presentar el modelo 347, o no incluir todos los datos, es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos que no hayamos puesto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si quieres mantener bajo control la gestión diaria de tu negocio, para que nada se te escape y te pille por sorpresa, ¡Jasmin es la solución perfecta para tu empresa! Con este programa de facturación online podrás simplificar y automatizar todos los procesos administrativos y gestionar la tesorería de tu empresa. Emite y administra tus facturas, gastos o pagos pendientes, calcula tus impuestos y presenta tus declaraciones sin errores ni sorpresas.
¡Toma el control de tu negocio! ¡Ahorra tiempo y esfuerzo! ¡Prueba gratis Jasmin Express y garantiza el éxito de tu empresa!