Impuestos y Contabilidad
Régimen del IVA: ¿sabes qué tipo te corresponde?
por Sara Martínez | 23 enero, 2020
Tanto autónomos como PYMEs deben realizar la liquidación del IVA derivado de su actividad y cumplir con una serie de obligaciones fiscales, entre ellas, presentar el modelo 303. Sin embargo, dependiendo de las características y el sector del negocio, el régimen de IVA por el que tributa la empresa será de un tipo u otro.
A continuación vamos a ver los distintos regímenes de tributación del IVA más comunes en nuestro país y para qué tipo de negocios se aplica cada uno.
Tipos de régimen de IVA
Existen varios tipos de régimen de IVA en función de la actividad que se desarrolla y el tipo de producto o servicio que se grava. Pero podemos dividirlos en dos grandes categorías: el Régimen General, al que pertenecen la mayoría de los empresarios y trabajadores autónomos, y el Régimen Especial, que se subdivide en varios regímenes distintos.
Régimen General del IVA
El Régimen General se aplica a todos los sujetos pasivos que no estén incluidos en ningún otro régimen o a aquellos que hayan renunciado a acogerse a un régimen especial. Los empresarios y autónomos inscritos en este régimen deberán emitir sus facturas aplicando el tipo de IVA correspondiente (4%, 10% o 21%), del mismo modo que lo harán sus proveedores.
A través de la presentación de modelo 303 se calcula la diferencia entre el IVA repercutido (a los clientes) y el IVA soportado (de los proveedores), y se realiza la liquidación correspondiente en caso de que salga a pagar. Si sale a devolver, se puede reservar el importe para compensar futuras liquidaciones y, al final del ejercicio, solicitar la devolución de todo lo acumulado.
Régimen del IVA Simplificado
El Régimen Simplificado ya está dentro de los regímenes especiales del IVA, es de aplicación voluntaria y afecta a todos aquellos sujetos pasivos que deban tributar por el régimen de Estimación Objetiva de IRPF (sistema de módulos). Además, este régimen es compatible con el Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Régimen del Recargo de Equivalencia.
Si cumples con las condiciones para poder acogerte a este régimen, los trámites de tus declaraciones del IVA se simplificarán notablemente, ya que pagarás una cuota fija trimestral, independientemente de tus ventas o tu facturación.
Esta cuota fija se calcula con la aplicación de los módulos que Hacienda fija para cada actividad. Y, al final de cada ejercicio, se ajusta la cantidad según el volumen de negocio real.
Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
Este régimen se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo. Los autónomos acogidos a este régimen no están obligados a repercutir, liquidar e ingresar el IVA por las ventas de sus productos. Excepto cuando se trate de entregas de inmuebles, importaciones de bienes, compras intracomunitarias, y otras operaciones excluidas por Hacienda.
Régimen del IVA Especial del Recargo de Equivalencia
El Régimen Especial del Recargo de Equivalencia es de aplicación obligatoria para todos los comerciantes minoristas que actúan como intermediarios, es decir, no realizan ningún tipo de transformación en los productos que venden al cliente final. Existen algunos productos o actividades exentas, como las joyerías, peleterías, gasolineras, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, entre otras.
Los autónomos que tributan por este régimen deben repercutir IVA a sus clientes, pero no están obligados a declararlo ni liquidarlo trimestralmente, ya que pagan un recargo especial en el IVA de la factura de sus proveedores. Esto simplifica mucho la gestión del impuesto, ya que es el proveedor el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciándolo del IVA soportado, e incluir ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones.
Régimen Especial de Criterio de Caja
El Régimen Especial de Criterio de Caja también es de aplicación voluntaria y permite al autónomo declarar y liquidar el IVA únicamente de las facturas ya cobradas cada trimestre. La principal ventaja de este régimen es el aumento de liquidez del negocio, aunque supone no poder deducirse el IVA hasta no haber efectuado el pago a proveedores.
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